Consejos para la próxima inspección general
¡No temas a la cita con la ITV! Una vez hayas leído estos consejos, sabrás qué aceptará y qué no aceptará el amable inspector.

Consejos para la ITV para motoristas
No importa qué planes tengas: cada dos años, tu máquina debe someterse a una inspección general, tanto si se trata de la primera inspección tras la nueva matriculación como si es posterior. Louis ha resumido lo que debes tener en cuenta.
Ya sea un concesionario o un particular (es irrelevante quién lleve el vehículo), todos corren la misma suerte. Coloquialmente, la gente habla bien de la ITV TÜV, pero hay otras estaciones de inspección técnica de vehículos homologadas por el Estado que ofrecen este servicio, como la GTÜ, la KÜS o la DEKRA. Puedes encontrar fácilmente en Internet una persona de contacto competente para tu zona.
Todas las estaciones realizan las pruebas de acuerdo con la misma norma, el apartado 29 del Reglamento sobre permisos de circulación (StVZO), y ahora pueden cobrar hasta unos 80 euros por este servicio. Estos precios suelen variar entre proveedores de servicios que compiten entre sí.
Lo dicho: Cada dos años, podrás ver diferentes resultados de inspección, que puedes leer en el informe de la inspección: "Sin faltas", "Faltas leves", "Faltas graves" o incluso "faltas muy graves". Si te pasas de fecha, hace tiempo que no se aplica el carácter retroactivo, además de que puede salirte hasta un 20 % más caro si esperas más de dos meses. Por lo tanto: mira la matrícula de vez en cuando.
En el plazo de un mes debe realizarse una nueva inspección de pago. Si no, será más caro, porque después hay que hacer una nueva inspección general y pagar la tasa completa por segunda vez.
Para evitar que todo esto te ocurra, en la lista de comprobación de la derecha hemos enumerado algunos puntos que suelen comprobarse durante la inspección principal. Después de un buen cuarto de hora, ya sabrás todo lo necesario.
¿Qué es importante cuando se modifica la moto?
A diferencia de lo que ocurre en las renovaciones bianuales según la normativa legal, normalmente debes volver a pasar la inspección por separado después de las modificaciones para que no caduque el certificado de homologación. Esta presentación solo puede omitirse si has modificado el ciclomotor, pero este cuenta con una homologación general (ABE) o una homologación de la Comunidad Europea (CE-BE) o el llamado marcado E para la modificación o la pieza instalada. En todos los demás casos, deberás "demostrar" al inspector que tu vehículo está autorizado a circular por la vía pública en Alemania.
Existen diferencias en la normativa en función de si el vehículo está homologado con arreglo a la StVZO o a la legislación de la UE. Los vehículos matriculados por primera vez a partir del 01.01.2017 están sujetos a la norma Euro 4. Estos cuentan con normativas adicionales que dificultan enormemente la modificación de la moto. En Internet encontrarás información sobre este tema tan especial y personalizado.
A continuación, enumeramos todos los temas relevantes que conocemos. A pesar de haber realizado la lista con tanto esfuerzo, puede que no esté completa.
Nota: toda la normativa mencionada se aplica a Alemania. Otros países, incluidos los de la UE, pueden tener normas diferentes.
Manillares/manetas
Arts. 30, 61 de la StVZO
El manillar y las manetas pueden cambiarse por accesorios.
- Todos los manillares accesorios deben ser piezas homologadas
- Siempre debe adjuntarse un certificado u homologación general de tipo (ABE) (la moto debe aparecer listada como compatible) Además, allí se enumeran las posibles condiciones, normas de montaje y, si procede, una referencia a una "obligación de inscripción como reforma")
Estriberas
Art. 30, 61 de la StVZO
Los reposapiés pueden cambiarse por accesorios.
- El número debe corresponder al número de plazas (2 por plaza)
- Siempre debe adjuntarse un certificado u homologación general de tipo (ABE) (la moto debe aparecer listada como compatible) Además, allí se enumeran las posibles condiciones, normas de montaje y, si procede, una referencia a una "obligación de inscripción como reforma")
Frenos
Arts. 30, 19, 41 de la StVZO // 93/14 CEE
Las piezas de los frenos son piezas homologadas. Pueden cambiarse por accesorios.
- Los cables de freno, por ejemplo, los "Stahlflex", con o sin revestimiento de plástico, suelen estar "obligados a figurar como reforma" o deben tener una ABE (homologación de tipo)
- Los latiguillos de freno no deben retorcerse, deben colocarse sin que rocen y deben ser estancos
- Los discos de freno, por ejemplo los discos ondulados, siempre deben contar con un certificado o un ABE y deben ser compatibles con la moto correspondiente
- Las pastillas de freno deben tener una homologación nacional (n.º KBA) o internacional (marcado CE o CEE)
- Las piezas de recambio (originales) para frenos (forma original, réplica homologada) no tienen que registrarse como reforma
Ruedas/neumáticos
Arts. 30, 36 de la StVZO // 97/24 CEE
Presta atención siempre al tamaño, asignación y denominación correctos (para más detalles, consulta el documento de matriculación del vehículo o la parte 1 del permiso de circulación).
- Presta atención a la dirección correcta de la marcha
- Asegúrate de que llevas el tipo de neumático y el fabricante correctos (si es necesario, descarga la homologación del fabricante a través de Internet, hazla sellar si es necesario y llévala siempre contigo)
- En el caso de llantas de recambio (por ejemplo, PVM, Gate Speed, etc.), comprueba la compatibilidad con tu tipo de motocicleta y solicita una inspección si es necesario
Chasis
Art. 30 de la StVZO // 2002/24 CE
El chasis debe estar en su estado original de entrega.
- No está permitido soldarlo, taladrarlo ni deformarlo, ni realizar actuaciones donde se pueda desprender material, en particular el pulido de los cordones de soldadura
- Todas las modificaciones (por ejemplo, acortamiento de la cola, etc.) deben estar registradas como reforma
Soporte lateral/principal
61StVZO // 2009/78/CE
¡No irás a ningún sitio sin él!
- Debes contar con un caballete lateral y/o un caballete principal
- Normalmente, no debe ser posible arrancar con el caballete desplegado
- El soporte o soportes deben fijarse de forma segura, normalmente mediante dos muelles o un muelle en combinación con un clip de retención o un muelle de durabilidad probada (10 000 ciclos)
Guardabarros
Art. 30, 36a de la StVZO
¿Guardabarros sí o no?
- En el caso de las motocicletas, existe un requisito nacional sobre el recubrimiento de las ruedas (150 mm por encima del centro del eje - banda de rodadura completamente cubierta).
- No se prescribe ningún guardabarros específico para las motos con homologación CE
- No obstante, debe evitarse desmontar excesivamente el guardabarros. Si el cambio supone un peligro para la circulación, es posible que el guardabarros sea obligatorio
- Véanse también, por ejemplo, las instrucciones de instalación de "Reflectores" o "Luces traseras"
Espejos
Art. 56 de la StVZO // 97/24 CE
El marcado es lo que cuenta.
El número depende de la primera matriculación:
Fecha de la primera matriculación | espejos necesarios |
antes del 01.01.1990 | 1 a la izquierda |
a partir del 01.01.1990 | 1 a la izquierda |
a partir del 01.01.1990 | 1 a la izquierda, |
Si el espejo tiene una marca de homologación, el tamaño exigido de 69 cm² también coincidirá y, por tanto, estará homologado. Para los vehículos matriculados por primera vez antes del 17.06.2003, también es suficiente una superficie de retrovisor de 60 cm².
Sistema de escape/admisión
Arts. 19, 30, 49 de la StVZO // 97/24 CEE
La técnica "dentro-fuera".
- Afirmaciones como: "se ha soltado", "se ha caído el tornillo de sujeción" o "de repente ha sonado así" no suelen ser aceptadas por la policía. Esto quiere decir que el certificado de aprobación ha expirado (Art. 19, párr. 2 de la StVZO: ... si el comportamiento acústico empeora...)
- Marcado: todos los sistemas accesorios para la carretera llevan una marca de homologación (n.º KBA o marca CE o CEE). El DB Killer debe estar montado.
- Obligación de demostración: no es necesario portar ninguna tarjeta u otro documento para el sistema sustituido si tiene marcado de homologación.
- Montaje: dado que el silenciador o el sistema se fabricó para la moto en cuestión, debe montarse sin "trabajos de transformación". ¡Sin cambios!
- Volumen: si un silenciador accesorio se vuelve significativamente más ruidoso con el tiempo, el responsable es el titular y no el fabricante. A menudo se puede volver a hacer que un silenciador sea efectivo con lana de vidrio nueva. En caso necesario, habrá que sustituir el silenciador
Iluminación
Arts. 49a - 54 de la ley de licencias de circulación en Alemania // 93/92 CEE // 2009/67/CE y Dir. (UE)168/2013
Ver y ser visto. Pero, eso sí: (Solo con marca de homologación)
Luces de posición/estacionamiento:
- prescrito según la CE, permitido según la StVZO
- Cantidad: 1, según la CE también 2
- en cuanto al ancho: Simétricas al centro longitudinal del vehículo, según la StVZO solo en el faro
- en cuanto a la altura: 350 - 1200 mm, según la StVZO, hasta 1500 mm
Luz de cruce:
- prescritas; número: 1, según la CE también 2
- en anchura según la CE: con 2 faros a una distancia máxima entre sí de 200 mm, simétricos respecto al centro longitudinal del vehículo
- en anchura según la StVZO: máximo 200 mm hasta el faro de luz de carretera, simétrica al centro longitudinal del vehículo
- en cuanto a la altura: 500 - 1200 mm, según la StVZO antes de EZ 01.01.1988 hasta 1000 mm
Luz de carretera:
- prescritas; número: 1 o 2
- en anchura con 2 focos y distancia máxima de las superficies iluminadas entre sí de 200 mm
- en cuanto a la altura: sin regulación especial
- indicador luminoso azul de encendido obligatorio, según la StVZO también se permite la indicación mediante la posición del interruptor
Indicador de dirección (intermitentes):
- prescritos, según la StVZO a partir de EZ 01.01.1962; número: 4
- Marcado intermitentes delanteros: 1, 1a, 1b, 11
- Marcado intermitentes traseros: 2a, 2b, 12
- en cuanto a la anchura (mín.): según CE 240 mm delante, 180 mm detrás; según la StVZO, 340 mm delante, 240 mm detrás, luces indicadoras en los extremos del manillar ("ojos de buey") entre sí a 560 mm
- en cuanto a la altura: 350 - 1200 mm
- Control de conexión prescrito por la CE, visual, acústico o ambos, permitido según la StVZO
- "Ojos de buey" en EZ a partir del 01.01.1987 solo permitidos en combinación con intermitentes traseros adicionales
Luces de emergencia:
- según la CE: no permitidos en ciclomotores, permitidos en motocicletas; según la StVZO: también permitidos en ciclomotores
- interruptor especial para el funcionamiento sincronizado de todos los intermitentes
- Indicador luminoso de conexión obligatorio, según la StVZO con luz roja
Faros antiniebla:
- Cantidad: 1, según la CE también se permiten 2
- en cuanto al ancho: según CE para 2: simétricos al centro longitudinal del vehículo; según la StVZO: máx. 250 mm desde el centro longitudinal del vehículo, también se permiten en la defensa
- en cuanto a la altura: máx. como la luz de cruce
- Circuito con luz de posición, cruce, carretera
- Indicador luminoso de conexión permitido
Luces de freno:
- prescritas, según la StVZO sólo a partir de EZ 01.01.1988; número: 1, según la CE también se permiten 2
- Posición de montaje: central
- en cuanto a la altura: Borde inferior mín. 250 mm (según la StVZO, mín. 350 mm), borde superior, máx. 1500 mm
Luces traseras:
- prescritas; número: 1 o 2
- Posición de montaje: central
- en cuanto a la altura: Borde inf. mín. 250 mm, borde sup. máx. 1500 mm
Luces de matrícula:
- prescritas en la parte trasera
Reflector trasero:
- prescrito, no triangular; número: 1 o 2
- en cuanto a la altura: Borde inf. mín. 250 mm, borde sup. máx. 900 mm
Lámpara de descarga de gas/"xenón":
- en general, están permitidas en las motocicletas si el diseño de todo el sistema de iluminación cumple la normativa aplicable de la ECE-R53
- Los faros principales deben probarse explícitamente para su uso con lámparas de descarga de gas (reconocibles por la letra de identificación D ("Discharge") en la carcasa del faro junto a la marca de homologación)
- La regulación automática del alcance luminoso es obligatoria
- No está permitido el reequipamiento con los denominados "kits de xenón", ya que los componentes homologados oficialmente no se utilizan para el fin previsto
Otras luces permitidas según la CEE:
93/92 CEE Anexo V n.º 6.8, 6.9, 6.11
- Luz antiniebla trasera
- Luces de emergencia antes de EZ 17.06.2003
- reflectores laterales no triangulares
- Luces de estacionamiento
Portamatrículas lateral
Art. 19.2, art. 19.3, art- 21, art. 22 de la StVZO
- Se permiten en determinadas condiciones, por lo que deben respetarse las condiciones de la inspección
- Si no existe tal inspección, se requerirá un peritaje de conformidad con el artículo 21 de la StVZO
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¡Atención!
Los consejos de mecánico son procedimientos generales que pueden no aplicarse a todos los vehículos o a todos los componentes individuales. Tus condiciones pueden diferir considerablemente, por lo que no podemos asumir ninguna responsabilidad por la exactitud de la información facilitada en los Consejos del mecánico.
Gracias por tu comprensión.

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